REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Abril de 2006
195º y 147º
Vista la transacción de fecha 05 de Abril del presente año, presentada en el presente proceso por la ciudadana JULIA MERCEDES PAZ MORALES, asistida por el Abogado en ejercicio VALMORE MARTINEZ MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.157, y el ciudadano NELSON RAMON MATA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.098.781, asistido por el abogado en ejercicio MARIO CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.807, el Tribunal por considerar que el mismo no transgrede el orden público, así como alguna disposición legal, homologa el mismo, le imparte su aprobación y le imprime los efectos de la cosa juzgada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de procedimiento Civil. Asimismo, este Tribunal ordena expedir las copias certificadas mecanografiadas solicitadas, con la inserción de la anterior diligencia y de este auto que la provee. Así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de 2006.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria,
Maria Silva García
María Rosa Arrieta F.

MSG/jspl.-