REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 17 de Febrero de 2006, la ciudadana EXINDA DEL CARMEN FERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.847.233, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS BOHORQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.260, ocurrió para solicitar la Rectificación del acta de defunción N° 135, levantada el día 07 de Septiembre de 2001, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de su esposo ciudadano ILDEMARO DE JESUS SANCHEZ MORENO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que se corrija el error involuntario cometido al momento de asentar en el acta de defunción en la mencionada Jefatura Civil, que aparece “DIVORCIADO” cuando lo correcto es que era “CASADO”.-
Por auto de fecha 21 de Febrero de 2006, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenando la notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público.-
En fecha 06 de Marzo de 2006, la Juez Suplente Especial se avoca al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 13 de Marzo de 2006, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.-
Observa este Juzgado, que en la copia certificada del acta de defunción del ciudadano ILDEMARO DE JESUS SANCHEZ MORENO, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, aparece señalado el estado civil del mencionado ciudadano como “DIVORCIADO”, siendo lo correcto era “CASADO”, según se evidencia de la constancia expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, considerando suficientemente probado que en el Acta de defunción Nº 135, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 07 de Septiembre de 2001, se cometió el error involuntario de asentar el estado civil del ciudadano ILDEMARO DE JESUS SANCHEZ MORENO como “DIVORCIADO” cuando lo correcto es “CASADO”, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION DEL CIUDADANO “ILDEMARO DE JESUS SANCHEZ MORENO” y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de defunción N° 135 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia y el Registro Principal ambos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido de que se asiente el estado civil del ciudadano ILDEMARO DE JESUS SANCHEZ MORENO como “CASADO”, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta.- Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo, Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil seis (2006).-
La Juez,

Maria Silva García, La Secretaria,

María Rosa Arrieta Finol,
Siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta Finol,





JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Marzo de 2001
190° y 142°
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION la Sentencia de Rectificación de Acta de Defunción dictada en este proceso y en consecuencia remítase copia certificada con inserción de este auto a la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Avila y al Registro Principal, ambos del Estado Zulia.-
El Juez,

Dr. José Manuel Guanipa V. La Secretaria,,

Dra. María Rosa Arrieta Finol,