por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos SOFVIRAMI BARRERA PARRA, MILDRED BARRERA PARRA, ZUNILDE AMINTA BARRERA PARRA, AMENODORO JOSÉ BARRERA PARRA, DARLING DALILA BARRERA PARRA y MARIA AUXILIADORA BARRERA PARRA, ANAMINTA BARRERA SUÁREZ, HERNÁN ANTONIO BARRERA SUÁREZ y HERNÁN ANTONIO BARRERA PARRA respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana AMINTA PARRA DE BARBERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 82.908, fallecida en su residencia ubicada en Avenida 17 Sector Rafael María Baralt Apartamento 2, Planta Baja de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo.....