JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Dieciséis (16) de Mayo de 2.008.-
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha Seis (06) de Mayo del presente año, suscrita por la ciudadana MARIA BARRERA DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 4.992.762, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio ILDEGAR ARISPE BORGES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 23.413, en la cual consigna Copias Certificadas de Actas de Nacimientos signadas bajo los Nros. 63 y 249.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ahora bien, ocurre ante este Juzgado la ciudadana MARÍA AUXILIADORA BARRERA DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 4.992.762, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio ILDEGAR ARISPE BORGES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 23.413, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA BARRERA DE DÍAZ, SOFVIRAMI BARRERA PARRA, MILDRED BARRERA PARRA, ZUNILDE AMINTA BARRERA PARRA, AMENODORO JOSÉ BARRERA PARRA Y DARLING DALILA BARRERA PARRA, hijos legítimos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 2.874.779, 3.114.929, 3.777.797, 3.772.092 y 3.777.812; y a los ciudadanos ANAMINTA BARRERA SUÁREZ, HERNAN ANTONIO BARRERA SUÁREZ y MARIA AUXILIADORA BARRERA SUAREZ, nietos; todos herederos de la hoy de cujus la ciudadana AMINTA PARRA DE BARBERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 82.908, fallecida en su residencia ubicada en Avenida 17 Sector Rafael María Baralt Apartamento 2, Planta Baja de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día veintitrés (23) de Octubre de 2.007. El solicitante acompaña: Copia Certificada de Acta de Defunción signada bajo el Nro. 1855, Original de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 1035, Constancia de no aparecer partida emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 249, Original de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 233, Original de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 704, Original de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 1138, Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 528, Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 124, Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 2783, Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 350, Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Segunda de Maracaibo. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la a Notaría Pública Segunda de Maracaibo, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos: CARLOS ARTURO GRACI CHÁVEZ y BEATRIZ BERMÚDEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.416.761, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana MARIA AUXILIADORA BARRERA DE DÍAZ, así como también les consta que el difunto HERNÁN ANTONIO BARRERA PARRA, hijo de la hoy difunta MARIA AUXILIADORA BARRERA DE DÍAZ, dejo tres hijos que llevan por nombre ANAMINTA BARRERA SUÁREZ, HERNÁN ANTONIO BARRERA SUÁREZ y MARIA AUXILIADORA BARRERA SUÁREZ. Por último testificaron que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana AMINTA PARRA DE BARRERA, los ciudadanos SOFVIRAMI BARRERA PARRA, MILDRED BARRERA PARRA, ZUNILDE AMINTA BARRERA PARRA, AMENODORO JOSÉ BARRERA PARRA, DARLING DALILA BARRERA PARRA y MARIA AUXILIADORA BARRERA PARRA, ANAMINTA BARRERA SUÁREZ, HERNÁN ANTONIO BARRERA SUÁREZ y HERNÁN ANTONIO BARRERA PARRA.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos SOFVIRAMI BARRERA PARRA, MILDRED BARRERA PARRA, ZUNILDE AMINTA BARRERA PARRA, AMENODORO JOSÉ BARRERA PARRA, DARLING DALILA BARRERA PARRA y MARIA AUXILIADORA BARRERA PARRA, ANAMINTA BARRERA SUÁREZ, HERNÁN ANTONIO BARRERA SUÁREZ y HERNÁN ANTONIO BARRERA PARRA respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana AMINTA PARRA DE BARBERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 82.908, fallecida en su residencia ubicada en Avenida 17 Sector Rafael María Baralt Apartamento 2, Planta Baja de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día veintitrés (23) de Octubre de 2.007, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción signada bajo el Nº. 1855, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-



CRF/ mjcq.-
Sentencia Nro. 53.-