REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Consta de las actas integradoras del presente expediente que el ciudadano JOSÉ ENRRIQUE ARAPÉ BORRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.552.315, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por medio de su apoderado judicial abogado en ejercicio DAVID ALEXANDER PAOLINI RUIZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 53.325, ocurrió para solicitar la rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el Nro. 586, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Encontrados del Municipio Colón del Estado Zulia, todo conforme a lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar dicha Acta en los libros que lleva la Jefatura Civil antes mencionada y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; es decir, que se asiente en el contenido del acta de nacimiento, que al asentarse su apellido, como “ARAPÉ ARENAS” lo cual es falso, ya que el verdadero apellido es “ARAPÉ BORREROI”, y que al asentarse el nombre de su madre, como “TRINA ARENAS” los cual es falso, ya que el verdadero nombre es “MARIA TRINIDAD BORRERO” tal y como se evidencia de la copia simple del Acta de Matrimonio perteneciente a sus progenitores ciudadanos ELISEO ARAPÉ y MARIA TRINIDAD BORRERO, de las copias fotostática de las cédulas de identidad de los mismo, y de la sentencia emanada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
Por auto de fecha veintisiete (27) de Noviembre del dos mil siete (2007), este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la Citación de la ciudadana MARÍA TRINIDAD BORRERO, se ordenó la publicación del Edicto en el Diario El Nacional y la Notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.-
En fecha 29 de enero de 2008, la ciudadana MARIA TRINIDAD BORRERO, por medio de su apoderado judicial se dio por Notificada de la presente causa, en fecha 08 de Febrero del 2008, se agregó a las actas Boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público, en fecha 26 de febrero fue consignado por el abogado en ejercicio DAVID PAOLINI RUÍZ, el edicto publicado en el Diario El Nacional, ordenado por este Tribunal.
En fecha 27 de febrero de 2008, ordenó la Notificación del Fiscal todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Durante el lapso probatorio solo la parte demandante presentó escrito de pruebas.
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ ENRRIQUE ARAPÉ BORRERO, de los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Encontrados del Municipio Colón del Estado Zulia y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, aparece señalado su apellido como “ARAPÉ ARENAS”, lo cual es incorrecto; siendo su verdadero apellido “ARAPÉ BORRERO”, e igualmente el nombre de su progenitora como “TRINA ARENAS” lo cual es incorrecto; siendo su verdadero nombre MARIA TRINIDAD BORRERO, según se evidencia de la copia simple del Acta de Matrimonio perteneciente a sus progenitores ciudadanos ELISEO ARAPÉ y MARIA TRINIDAD BORRERO, de las copias fotostática de las cédulas de identidad de los mismo, y de la sentencia emanada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que fue presentada ante la secretaria natural de este tribunal, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara CON LUGAR la rectificación de partida solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO JOSÉ ENRRIQUE ARAPÉ BORRERO, y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de nacimiento Nº 586 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Encontrados del Municipio Colón del Estado Zulia y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; en el sentido de que se asiente su apellido siendo el correcto “ARAPÉ BORRERO”, así, como, el nombre el su progenitora siendo el correcto “MARIA TRINIDAD BORRERO” dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida de nacimiento en el Libro de duplicados llevados por esas oficinas.-. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.- Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

CARLOS RAFAEL FRÍAS LA SECRETARIA

MARIA ROSA ARRIETA FINOL
Siendo las nueve de la mañana (09:30 a.m) del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia quedando anotada bajo el Nro.______.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.

CRF/greiner.-