Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los profesionales del derecho HEBERTO LEAL VILLASMIL y TUBALCAÍN LABARCA, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano IHADIKSON DE LA CRUZ RITO, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 13 de junio de 2008, por cuanto el ciudadano IHADIKSON DE LA CRUZ RITO, no demostró el pago de los cánones de arrendamiento reclamados. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada la profesional del derecho MARÍA ALEJANDRA NAVARRO, actuando como apoderada judicial de la ciudadana AMELIA ROSA DÍAZ CORDERO, en contra del ciudadano IHAD.....