REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Catorce (14) de Julio de 2008.-
198º y 149º
Por cuanto este Tribunal constata de las actas procesales que en la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por la ciudadana ANGÉLICA MARÍA MORONTA AGUILAR, existe un menor de edad y hasta la presente fecha tienen diecisiete (17) años, y por cuanto en materia de familia en la cual existen Niños y Adolescentes, cuya competencia fue suprimida a los Juzgados Civiles y asignada a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente por la nueva Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la citada ley, este Juzgado se declara Incompetente para seguir conociendo de la presente causa.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia para seguir conociendo de esta causa. En consecuencia, declina su competencia al Órgano Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y ordena remitir pasados como fuesen cinco (05) días a partir de la presente fecha el expediente en original al referido Juzgado junto con el respectivo oficio. Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO
LA SECRETARIA,
CARLOS RAFAEL FRIAS.-
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-


En la misma fecha, siendo las Nueve (09: 00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando anotado bajo el No. .-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-