REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Catorce (14) de Julio de 2008.-
198° y 149°
Por recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor junto con: copia certificada del expediente signada bajo el N° 7901, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 4 y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. Se le da entrada se ordena forma expediente y numerarlo. Ahora bien, visto el Convenimiento, realizado por los ciudadanos BELKYS ZULAY SANCHEZ Y RAMON LEONARDO CASTRO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 7.756.965 y 7.806.326, respectivamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSA ALBA CHACIN CABALLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.367, respectivamente en el juicio que por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, siguen los ciudadanos BELKYS ZULAY SANCHEZ Y RAMON LEONARDO CASTRO MONTILLA, este Tribunal considerando que lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento, antedicho en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA
MARIA ROSA ARRIETA
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 11650 y se anoto y se publico la anterior sentencia bajo el N° 74.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARIETA FINOL.-
AG/vane.-
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