REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Catorce (14) de Julio de 2008.-
198° y 149°
Visto el Desistimiento, realizado en fecha Veinticinco (25) de Abril del año 2007, por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la ciudadana ROSANNA MANSTRETTA MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.433.240, asistida por la abogada en ejercicio ANMY TOLEDO DE COLETTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.441, el cual fue ratificado en fecha Nueve (09) de Julio del corriente año, por el ciudadano JOSE RAMON LEON LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.609.434, asistido por la abogada en ejercicio MARIA TAPIA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.172, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte demandante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En Maracaibo, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-



En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 9.375, la cual quedó anotada bajo el número: 73.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-