Por cuanto este Tribunal considera demostrados los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 747 del Código de Procedimiento Civil decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el veinticinco por ciento (25%) del sueldo, horas extras, bono nocturno, bono por transferencia, bono alimenticio o cesta ticket, bono de transporte, vacaciones, utilidades, caja de ahorros, antigüedad, meritocracia, prestaciones sociales, fideicomiso, y cualquier cantidad que pueda percibir el ciudadano EDISON JOSE BRACHO CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.768.499, como obrero petrolero, de la empresa Petróleos de Venezuela, Sociedad Anónima (PDVSA).- Para la Ejecución de la medida se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia......