JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de junio de 2012
202° 153°
Vista la solicitud presentada por el abogado en ejercicio CÉSAR DÁVILA ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 29511, y por cuanto se observa que la presente causa se encuentra perimida según resolución de fecha 17 de septiembre de 2001, el Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 15 de marzo de 2000, y participada según oficio 0678-2000 al Registrador Subalterno del Distrito Diaz del Estado Nueva Esparta, sobre un inmueble constituido por una porción de terreno ubicado en el sector Las Barrancas, Jurisdicción del Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Nacional; SUR: Terrenos particulares, ESTE: Terreno de Teodoro Fuentes Rodríguez y Oeste: Camino de tierra futura vía en proyecto, el cual consta de veinte ocho mil cuatrocientos metros cuadrados (28.490 Mts2), según consta de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Diaz del Estado Nueva Esparta, el día seis (06) de agosto de 1987, anotado bajo el No. 144, folios 67 al 70 del Protocolo I, tercer trimestre.- Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha se ofició bajo el No. 668 y quedo signada según sentencia No. 6 .-


CRF/pg.-





























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA Exp. No. 4543.-
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO Maracaibo, 11 de junio de 2012.
Circunscripción Judicial del Estado Zulia 202º y 153º
MARACAIBO
No. 668-2012.-
CIUDADANO
REGISTRADOR SUBALTERNO DE REGISTRO
PÚBLICO DEL DISTRITO DÍAZ DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
CIUDAD.-

Comunícole a usted, que en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD, seguido por la ciudadana HILDA ROSA DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.614.418 en contra del ciudadano JESÚS ANTONIO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 2.830.287, este Tribunal por auto de esta misma fecha, SUSPENDIÓ LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 15 de marzo de 2000, y participada según oficio 0678-2000 al Registrador Subalterno del Distrito Díaz del Estado Nueva Esparta, sobre un inmueble constituido por una porción de terreno ubicado en el sector Las Barrancas, Jurisdicción del Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Nacional; SUR: Terrenos particulares, ESTE: Terreno de Teodoro Fuentes Rodríguez y Oeste: Camino de tierra futura vía en proyecto, el cual consta de veinte ocho mil cuatrocientos metros cuadrados (28.490 Mts2), según consta de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Díaz del Estado Nueva Esparta, el día seis (06) de agosto de 1987, anotado bajo el No. 144, folios 67 al 70 del Protocolo I, tercer trimestre.
Comunicación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN,

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS.
-Juez Provisorio-


CRF/pg.-