en consecuencia decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de los demandados Sociedad Mercantil CORPORACIÓN GRÁFICA DE OCCIDENTE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil
Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 38, Tomo 66ª, en fecha 25 de Julio de 2006, y del ciudadano CLAUDIO ENRIQUE BARBOZA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.759.456, en su carácter de deudor principal el primero, y avalistas el segundo, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 21/100 (BsF.- 1.091.149,68) que es el doble del capital e intereses reclamados, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 84/100 (BsF.- 545.574,84) que es la suma total de la cantidad que se intima al pago......