REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 8 de enero del año 2.010
199° y 150°

EXPEDIENTE N°: 12.754
PARTE DEMANDANTE:
HOTEL MARUMA, C.A. inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevó la secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, hoy Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial, el día trece (13) de abril del año 1.970, bajo el N° 16, libro 70, tomo 1, páginas cuarenta y cuatro (44) a la cincuenta y uno (51).
APODERADOS JUDICIALES:
JUAN HERNÁNDEZ PADRÓN, MARÍA ALEJANDRA GELVES y YENIFER PÉREZ, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el inpreabogado con los N° 56.871, 111.560 y 132.926, respectivamente; de este domicilio.
PARTE DEMANDADA:
RAUL GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.505.466, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE:
YELITZA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.996.664, inscrita en el inpreabogado bajo el número 111.565 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
FECHA DE ENTRADA: DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DEL AÑO 2.009
SENTENCIA: DEFINITIVA

DECLARATORIA DE FIRMEZA DEL DECRETO INTIMATORIO
Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2.009, suscrita por la abogada Yenifer Pérez, actuando como apoderada judicial de la parte actora; este Juzgado Cuarto de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, resuelve lo solicitado en base a las siguientes consideraciones:

I
En fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2.009, la abogada Yenifer Pérez, actuando como apoderada judicial de la parte actora consignó diligencia en la cual señaló lo siguiente: “ […] la presente oposición al procedimiento de intimación es extemporánea por tardía, por lo que solicito respetuosamente ciudadano juez declare extemporánea la oposición formulada y proceda a la intimación del ciudadano demandado”; (subrayado de la parte actora).
Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”; (negritas y subrayado de la juez).
Respecto al artículo que antecede la Sala Civil en fecha seis (6) de diciembre del año 1.990, con ponencia del Magistrado Luis Darío Velandria, dejó sentado lo siguiente:
“[…] lo correcto es que el demandado a través de un procedimiento intimatorio, haga oposición al mismo dentro de los diez días siguientes a la intimación de conformidad en lo previsto en el Art. 651 del C.P.C. y que dicha oposición sea motivada”; (curisvas del tribunal).
Igualmente la extinta corte en Sala Civil, dictó sentencia de fecha trece (13) de marzo del año 1.991, en la cual estableció lo siguiente: “… la modalidad temporal que contempla el Art. 651 del C.P.C., al indicar que: “el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal”, obviamente constituye en “lapso procesal” tanto en su sentido restringido, como en el sentido amplio de la expresión, en cuanto que el mismo, al establecer el espacio de tiempo en que debe formular el intimado su oposición al decreto de intimación a que se refiere el Art. 640 ejusdem, determina, que éste, puede realizar tal oposición en cada uno de los días que componen dicho espacio de tiempo. En consecuencia, el referido espacio de tiempo … resulta sometido al imperio de la regla legal contenida en el artículo 200 ejusdem …”; (curisvas del tribunal).

II
Ahora bien, este tribunal tomando como fundamento lo establecido en el artículo transcrito, así como también lo dispuesto en la jurisprudencia antes mencionadas, en el sentido de que al no ser formulada la oposición dentro de los plazos mencionados; (tal como sucedió en el presente caso; puesto que de actas se evidencia que la parte demandada quedó intimada en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año 2.009 y, por cuanto, desde el día siguiente, es decir, veinticinco (25) de noviembre hasta el día en que se opuso al decreto intimatorio, esto es, dieciséis (16) de diciembre del año pasado); transcurrieron más de diez (10) días; es por lo que este juzgado declara FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado por este tribunal en fecha diecinueve (19) de octubre del año 2.009, y le otorga carácter de cosa juzgada, de todo lo ordenado.
En tal sentido la parte demandada, Raul Galviz, deberá cancelarle a la parte actora, Hotel Maruma, la cantidad de ciento noventa mil novecientos cuarenta bolívares (Bs. 190.940,00), adeudados por concepto de capital reflejado en el instrumento cambiario fundante de la presente acción; la cantidad de catorce mil seiscientos noventa y un bolívares con setenta y siete céntimos ((Bs. 14.691,77), por concepto de intereses moratorios; la cantidad de cuarenta y un mil ciento veintiséis bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 41.126,35), por concepto de honorarios profesionales calculados a la rata del veinte por ciento (20%); la cantidad de tres mil cincuenta y cinco bolívares (Bs. 3.055,00), por concepto de comisión y la cantidad de cien bolívares (Bs. 100,00), por concepto de costas procesales prudencialmente calculadas por este juzgado, todo lo cual alcanza un total de doscientos cuarenta y nueve mil novecientos trece bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 249.913,63); y así quedará expresado en al parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado por este tribunal en fecha diecinueve (19) de octubre del año 2.009, y le otorga carácter de cosa juzgada, de todo lo ordenado. En tal sentido la parte demandada, la parte demandada, Raul Galviz, deberá cancelarle a la parte actora, Hotel Maruma, la cantidad de ciento noventa mil novecientos cuarenta bolívares (Bs. 190.940,00), adeudados por concepto de capital reflejado en el instrumento cambiario fundante de la presente acción; la cantidad de catorce mil seiscientos noventa y un bolívares con setenta y siete céntimos ((Bs. 14.691,77), por concepto de intereses moratorios; la cantidad de cuarenta y un mil ciento veintiséis bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 41.126,35, por concepto de honorarios profesionales calculados a la rata del veinte por ciento (20%); la cantidad de tres mil cincuenta y cinco bolívares (Bs. 3.055,00), por concepto de comisión y la cantidad de cien bolívares (Bs. 100,00), por concepto de costas procesales prudencialmente calculadas por este juzgado, todo lo cual alcanza un total de doscientos cuarenta y nueve mil novecientos trece bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 249.913,63); todo en virtud a los fundamentos antes expuestos.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada de la Sentencia por Secretaría conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil diez (2.010).
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ

ANNELIESE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede, signada con el N° ______.
LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
AG/MRAF/ROBERT
Exp. N° 12.754