JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 08 de Enero de 2010
199º y 150º
Por recibida la anterior demanda del Organo Distribuidor, junto con: original y copia Documento de Venta, original de Constancia de Recepción y Certificación de Gravamen emanados del Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, copia simple de la cedula de identidad del ciudadano JESUS SIERRA AÑON, todo constante de trece (13) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarlo. Se admite en cuanto ha lugar en derecho. Intímese a los ciudadanos JOANNA ROSA HENRIQUEZ MONTERO y ANTONIO JOSÉ BELLOSO ROMERO, para que apercibidos de ejecución pague al demandante ciudadano JESUS SIERRA AÑON, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes contados a partir de la constancia en autos de su intimación, la cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 203.280,00), que el actor exige como pago en el libelo de la demanda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil y vista la solicitud de medida formulada en el libelo de demandada y por cuanto se encuentran cumplidos los extremos exigidos en los ordinales 1º, 2º y 3º del mencionado Artículo; se Decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble propiedad de los ciudadanos JOANNA ROSA HENRIQUEZ MONTERO y ANTONIO JOSÉ BELLOSO ROMERO, titulares de la cédula de identidad No. V-11.892.101 y 10.431.076, dicho inmueble esta constituido por una casa quinta de dos (02) plantas y su parcela de terreno distinguida con el Nº 22, perteneciente al CONJUNTO RESIDENCIAL “COSTA MARINA VILLAS”, ubicado en la Avenida 21 con calle 15C, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, consta de dos (02) planta con techos de madera machihembrado, con vigas de madera y tejas criollas, ventanas de aluminio anodinado, color negro y vidrios claros, puertas entamboradas de madera sin lijar y piso de concreto desnudo; y consta de las siguientes dependencias: En la PLANTA ALTA: tiene dos (02) habitaciones y un (01) baño en común. En la PLANTA BAJA: Cocina, comedor, escalera de acceso y un (01) baño Social compuesto de excusado y lavamanos, el cual posee una superficie aproximada de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (116,25 Mts2) y esta alinderado así: NORTE: Linda con la parcela Nº 21; SUR: Linda con al parcela N° 22; ESTE: Linda con la Parcela N° 23 y OESTE: Linda con la calle interna entre la Zona Educativa y la manzana “C” del Parcelamiento. Asimismo le corresponde en propiedad dos (02) puestos de estacionamiento y un (01) tanque de agua con capacidad para tres mil litros (3.000 Lts.). Cuyo documento se encuentra protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 17 de Septiembre de 2009, Asiento Registral I del Inmueble matriculado con el N° 479.21.57.654 y N° 2009.3633, correspondiente al libro de folio real del año 2009.-
La Juez Suplente,

ANNELIESE GONZALEZ
La Secretaria,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.




En esta misma fecha se oficio bajo el N° 013
La Secretaria,






AG/ubal






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JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 05 de Octubre de 2004
194º y 145º
Por recibida la anterior demanda del Organo Distribuidor, junto con: copia certificada de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Certificación de gravamen emanado de la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito de Registro de Maracaibo del Estado Zulia, Documento Poder, Documento de Hipoteca emanado de la Oficina de Registro del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo, todo constante de treinta y tres (33) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarlo. Se admite en cuanto ha lugar en derecho. Intímese a los ciudadanos ANIBAL JOSE MONTERO BRAVO e IYANU NAYIVE NAVARRO ECHETO, para que apercibidos de ejecución pague a la demandante BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., dentro de los tres (03) días de despacho siguientes contados a partir de la constancia en autos de su intimación, la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 22.236.993,38), que el actor exige como pago en el libelo de la demanda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil y vista la solicitud de medida formulada en el libelo de demandada y por cuanto se encuentran cumplidos los extremos exigidos en los ordinales 1º, 2º y 3º del mencionado Artículo; se Decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble propiedad de los ciudadanos ANIBAL JOSE MONTERO BRAVO e IYANU NAYIVE NAVARRO ECHETO, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.772.694 y V-12.513.787, dicho inmueble esta formado por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº 3-C, situado en el Ala Sur del Edificio N° 4, Tercer piso, del CONJUNTO DE EDIFICIOS denominado EL CURARIRE, que a su vez forma parte del Conjunto Residencial EL VARILLAL, situado en el lado Norte de la Calle 100 (Sabaneta) entre Av. 54 y 55, en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. El Apartamento referido tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (98,28 Mts2) consta de las siguientes dependencias: Recibo-Comedor, tres (3) habitaciones, tres (3) salas de baño, una de ellas para el servicio, cocina, lavadero, zona de oficios y le corresponde en propiedad un puesto de estacionamiento con su sigla, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En parte con el vestíbulo del piso, en parte con el apartamento N° 3D y en parte con el vacío interno del Edificio N° 4; SUR: Fachada sur del edificio N° 4 ; ESTE: Con la fachada este del Edificio N° 4; y OESTE: En parte con la fachada oeste del Edificio N° 4 y en parte con el Apartamento 3D. Al apartamento le corresponde conforme al Documento de Condominio un porcentaje de uno coma seis mil doscientas noventa y cinco por ciento (1,695%), cuyo documento se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 09 de Noviembre de 2.000, bajo el No. 33, Tomo 7, Protocolo Primero.-
El Juez Suplente Especial,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRIAS
La Secretaria,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.




En esta misma fecha se oficio bajo el Nº: -2004
La Secretaria,






CRF/ubal






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