REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Enero de 2010
199° y 150°
E EXPEDIENTE Nº: 10252K 12266
PARTE ACTORA: BAHAIDEE JOSEFINA FEBRES
A APODERADOS
JUDICIALES FERNANDO MARTÍNEZ, NAILA ANDRADE,
AMELIA FERRER Y CELIDA ZULETA NERY
PARTE DEMANDADA:
OTTO GERARDO SOTO ARENAS
FECHA ENTRADA: 16 de Enero de 2009
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN COMUNIDAD COCONYUGAL
Designada como he sido Juez Suplente según comunicación N° C1-09-0808 de fecha dieciocho (18) de mayo de 2.009 emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha veintisiete (27) de abril de 2.009, para cubrir la vacante generada por el disfrute de las vacaciones legales del Juez Provisorio Abg. Carlos Rafael Frías; me avoco al conocimiento de la presente causa.
Visto el Convenimiento celebrado por los ciudadanos OTTO SOTO ARENAS, titular de la cédula de identidad N° 1.097.517, parte demandada, debidamente asistido por el profesional del derecho OCTAVIO VILLALOBOS, inscrito en le Inpreabogado bajo el N° 47.799, y la ciudadana HAYDEE FEBRES, titular de la cédula de identidad N° 3.927.515, debidamente asistida por la profesional del derecho NAILA ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.463, parte actora en el presente juicio de partición Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, y por cuanto este Tribunal considera que el referido Convenimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos OTTO SOTO ARENAS, debidamente asistido por el profesional del derecho OCTAVIO VILLALOBOS, antes identificados, y la ciudadana HAYDEE FEBRES, debidamente asistida por la profesional del derecho NAILA ANDRADE, antes identificadas, en relación a la comunidad conyugal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Enero de Dos Mil Diez. Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE LA SECRETARIA
DRA. ANNELIESE GONZÁLEZ ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Resolución, | anotada bajo el No.- 10
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
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