REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Enero de 2.010
199º Y 150º

Consta de las actas procesales que integran la presente causa, que la ciudadana MARIA GABRIELA VILLAMIZAR ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.366.407, actuando en su condición de apoderado judicial de Mercantil, C. A Banco Universal, demandó por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) al ciudadano FERNANDO ESTEBAN BENIA SOCORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.719.614, Y A LA SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTOS LACTEOS PUNTA DEL ESTE.C.A.; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa a resolver y lo hace previo a las siguientes consideraciones:

I

En fecha 10 de Julio de 2009, este juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho la presente causa, ordenando la intimación del ciudadano FERNANDO ESTEBAN BENIA SOCORRO Y A LA SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTOS LACTEOS PUNTA DEL ESTE,.C.A ya identificado, y que apercibido de ejecución pagara dentro de los 10 días de despachos siguiente después de que constara en actas su intimación la cantidad DOSCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.F.212.738,50).

Mediante escrito presentado por la parte actora, en fecha 29 de Julio de 2009, se libro despacho de comisión para realizar la intimación de la parte demandada comisionándose al Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante escrito de fecha 26 de Octubre de 2009, se agrego a las actas procesales despacho de comisión No 3420-713 donde se consignó las resultas de la intimación de la parte demandada.

Por escrito presentado por la parte actora, en fecha 07 de Enero de 2010, solicitó a este Tribunal procediera a dictar sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se sirva poner en estado de ejecución el decreto intimatorio.

II

El procedimiento de intimación, también denominado de inyunción, consiste en la imposición de un mandato a fin de provocar una reacción que se materializa en la oposición de la parte a quien se impone, economizando el contradictorio.
En Venezuela el Procedimiento por Intimación es uno de los seis Juicios Ejecutivos regulados en el título II, parte primera, libro cuarto, dedicada a los que aún siguen denominándose Procedimiento Especiales Contenciosos, regulada adjetivalmente en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil.

Establece el Dr. José Ángel Balzán, en su obra titulada “El Procedimiento por Intimación” señala que, ciertamente en este procedimiento establecido en el Código dentro de la categoría de juicios ejecutivos, es la falta de oposición al decreto, lo que permite proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo que en palabras de la comisión Redactora “a falta de oposición formal de éste adquiere el decreto de intimación fuerza ejecutiva con autoridad de cosa juzgada, procediéndose sin más a la ejecución”
Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”; (curisvas, negritas y subrayado del juez).
Ahora bien, en el caso que nos ocupa el Tribunal observa de las actas que el demandado ciudadano ELIO FELIPE GUERRA RINCÓN, ya identificado, no formuló oposición ni realizó el pago ordenado en el plazo diez (10) días establecido para los juicios por intimación, razón por la cual le es dable a este sentenciador proceder a declarar firme el decreto intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 20 de febrero de 2009, dejando a salvo los derechos de terceros, le imprime los efectos de la cosa juzgada, concediendo diez (10) días para el cumplimiento voluntario por parte de la demandada, los cuales comenzarán a computarse una vez que conste en actas su notificación; todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 651 y 524 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: FIRME el decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 10 de Julio de 2009; le imprime los efectos de la cosa juzgada, y en consecuencia ordena a la parte demandada a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.F.212.738,50).- Para lo cual se le concede diez (10) días para el cumplimiento voluntario, que comenzará a computarse una vez que conste en actas su notificación; en la presente causa que por Cobro de Bolívares (Intimación) intentó la ciudadana MARIA GABRIELA VILLAMIZAR ATENCIO al ciudadano FERNANDO ESTEBAN BENIA SOCORRO Y A LA SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTOS LACTEOS PUNTA DEL ESTE. C.A., tomando como base los argumentos antes expuestos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los Ocho (08) días del mes de Enero de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE,

ANNELIESE GONZALEZ
LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las dos de la tarde (02:00p.m.) se dictó y publicó la anterior Sentencia, quedando anotada bajo el Nro. 11.


LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

AG/yp.--
Exp. Nro.12657