este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano JOSÉ ANTONIO INCIARTE ÁVILA actuando en este acto en nombre propio, de sus hermanos ciudadanos LINO ANTONIO, JESÚS MARIA, MIREYA DE JESÚS, ENDER DE JESÚS Y ALBA AURORA INCIARTE ÁVILA, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-9.744.632, 4.750.680, 3.774.205, 2.878.418, y 2.878.146, respectivamente, de este mismo domicilio, y de mis sobrinos OMAIRA YARITZA BRAVO INCIARTE, CARMEN CHIQUINQUIRÁ INCIARTE, YAJAIRA DEL VALLE, YASMELY RAMONA, WILLIAM ENRIQUE y JHONNYJOSÉ MOLERO INCIARTE, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 13.912.397, 11.297.237, 11.297.236, 9.723.780, 7.769.678, y.....