REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
Maracaibo, 04 de Noviembre de 2008
198° y 149°

EXPEDIENTE Nº: 4735
PARTE ACTORA: JULIO CESAR NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 5.830.049.
APODERADOS JUDICIALES: LUIGUI URDANETA GONZÁLEZ y HERNÁN FERNÁNDEZ LABARCA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.776 y 37.634.
PARTE DEMANDADA:


APODERADOS
JUDICIALES:

ANTONIO MARIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 979.668.

TULIO HERNÁNDEZ, EDMUNDO ARIAS, GISELA BARBOSA, CRISTHINA ZAMBRANO y JOSÉ ROA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.- 14.392, 13.567, 29.201, 89.955 y 89.953 respectivamente.

FECHA DE ENTRADA: 27 de Marzo de 2000
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

Vista la diligencia de fecha 21 de Enero del presente año, suscrita por el profesional del derecho JULIO CESAR NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 26.067, por medio de la cual solicitara a este Juzgado la actualización del monto del crédito establecido, en atención a las indexaciones realizadas desde 12 de Abril del año 1999 al 31 de Julio del año en curso, indexaciones estas que han modificado el mismo, este Tribunal en consecuencia y previa las siguientes consideraciones resuelve:
Por resolución de fecha 12 de Abril de 1999 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial realizó la corrección monetaria del monto inicial intimado, estableciéndolo en la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 00/100 (BsF.- 28.290,00), por concepto de capital y corrección monetaria hasta el mes de Septiembre de 1998.
Por Comunicación de fecha 04 de Mayo de 2004, cursante al folio ciento dieciocho (118) de la pieza principal, el Banco Central de Venezuela y de conformidad con lo requerido por este Juzgado en oficio No.- 466-2004 de fecha 19 de Marzo de 2004, informo la corrección monetaria realizada de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor durante el periodo del 01 de Septiembre de 1998 al 19 de Marzo de 2004, estableciendo el monto en la cantidad de OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 67/100 (BsF.- 81.930,67).
Por comunicación de fecha 20 de Agosto de 2008, cursante al folio ciento noventa y siete (197) de la pieza de medida, el Banco Central de Venezuela Subsede Maracaibo, y de conformidad con lo requerido por este Juzgado en oficio No.- 1662-2008 de fecha 28 de Julio de 2008, informo la corrección monetaria realizada de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor durante el periodo del 20 de Marzo de 2004 al 31 de Julio del presente año, estableciendo el monto en la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 91/100 (BsF.- 57.646,91).
Ahora bien, procede este Tribunal a la sumatoria de las indexaciones realizadas en la presente causa hasta el 31 de Julio del año en curso, alcanzando la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 61/100 (BsF.- 167.867,61), en este sentido y por cuanto de las actas se evidencia que el monto ejecutado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial en fecha 11 de Julio de 2006, en atención al Embrago Ejecutivo decretado por este Tribunal en fecha 07 de Junio de 2006, fue la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 00/100 (BsF.- 56.580,00), observándose una clara diferencia entre el monto ejecutado y el monto resultante de la sumatoria de las indexaciones realizadas, en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado ciudadano ANTONIO MARIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 979.668, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 22/100 (BsF.- 222.575,22), que es el remanente del crédito de la parte actora. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 61/100 (BsF.- 111.287,61), que es la suma adeudada; En caso de que la medida recayera sobre un inmueble y en este se encontrare algún Tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble. Igualmente si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y proceda a fijarle una cantidad, que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Se comisiona suficientemente para la ejecución de la medida decretada a cualquier Juez Ejecutor de Medidas del lugar de la República Bolivariana de Venezuela donde se encuentren los bienes muebles o inmuebles pertenecientes al ciudadano ANTONIO MARIA SALAZAR. Líbrese mandamiento de ejecución.-ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE .-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2.008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, siendo la una de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.- 02
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.





CRF/cae