JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Noviembre de 2008.-
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 29 de Octubre de 2008, suscrita por el ciudadano JOSÉ INCIARTE, asistido en este acto por el profesional del derecho DORISMEL ÁLVARES HERNÁNDEZ, donde consignan dos actas de defunción de los ciudadanos RAMONA AVILA DE INCIARTE Y JESUS MARIA INCIARTE signadas bajo el Nro.-1330 y 903 respectivamente, se admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud. Ahora bien ocurren ante este Juzgado el ciudadano JOSÉ ANTONIO INCIARTE ÁVILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.057.196 y de este domicilio, actuando en este acto en nombre propio, de sus hermanos ciudadanos LINO ANTONIO, JESÚS MARIA, MIREYA DE JESÚS, ENDER DE JESÚS Y ALBA AURORA INCIARTE ÁVILA, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-9.744.632, 4.750.680, 3.774.205, 2.878.418, y 2.878.146, respectivamente, de este mismo domicilio, y de mis sobrinos OMAIRA YARITZA BRAVO INCIARTE, CARMEN CHIQUINQUIRÁ INCIARTE, YAJAIRA DEL VALLE, YASMELY RAMONA, WILLIAM ENRIQUE y JHONNYJOSÉ MOLERO INCIARTE, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 13.912.397, 11.297.237, 11.297.236, 9.723.780, 7.769.678, y 6.179.036, respectivamente, domiciliados todos en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistido por el abogado en ejercicio DORISMEL JUNIOR ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, inscrito en le Inpreabogado bajo el Nro.- 110.700; solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a él, a sus hermanos; los ciudadanos LINO ANTONIO, JESÚS MARIA, MIREYA DE JESÚS, ENDER DE JESÚS Y ALBA AURORA INCIARTE ÁVILA, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-9.744.632, 4.750.680, 3.774.205, 2.878.418, y 2.878.146, respectivamente y mis sobrinos OMAIRA YARITZA BRAVO INCIARTE, CARMEN CHIQUINQUIRÁ INCIARTE, YAJAIRA DEL VALLE, YASMELY RAMONA, WILLIAM ENRIQUE y JHONNYJOSÉ MOLERO INCIARTE, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 13.912.397, 11.297.237, 11.297.236, 9.723.780, 7.769.678, y 6.179.036, respectivamente, en su condición de hermanos y sobrinos del ciudadano GILBERTO ANTONIO INCIARTE ÁVILA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.878.147, fallecido Ab-Intestato en el hospital Universitario de esta Jurisdicción , el día nueve (09) de Agosto de 2008. El solicitante acompaña: Acta de defunción Nro. 1348, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano GILBERTO INCIARTE, copia certificada de acta de nacimiento No. 651 y copia de cédula de identidad del ciudadano JOSÉ INCIARTE, emanada del Consejo Municipal de Maracaibo, copia certificada de partida de nacimiento No. 620, emanada de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y copia simple de cédula de identidad del ciudadano LINO INCIARTE, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JESÚS INCIARTE y sus datos filiatorios emanados de la ONIDEX, copia simple de cédula de identidad de la ciudadana MIREYA INCIARTE y copia certificada emanada de la DIEX, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ENDER INCIARTE y copia certificada de sus datos filiatorios, emanados de la ONIDEX, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ALBA INCIARTE y copia certificada de sus datos filiatorios emanado de la ONIDEX, copia certificada de acta de defunción No. 2591, de la ciudadana ALCIRA INCIARTE, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia simple de cédula de identidad y copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana OMAIRA BRAVO, copias simples de cédulas de identidad y copias certificadas de partidas de nacimiento Nos. 637 y 312 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de las ciudadanas CARMEN INCIARTE y YAJAIRA MOLERO, copia simple de cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento No. 2682, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia simple de cédula de identidad y copia certificada de partida de nacimiento No. 2688, emanada del Consejo Municipal de Maracaibo, copia simple de cédula de identidad y copia certificada de partida de nacimiento No. 2416, emanada del Registro Principal del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fé pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-
Igualmente consignaron con la solicitud, Justificativo de Testigos y copia certificada de justificativo de testigos, emanado de la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a las ciudadanos: TERESA OROZCO Y MARIA OROZCO venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros V- 3.273.349 y 13.162.859, respectivamente quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano GILBERTO ANTONIO INCIARTE ÁVILA; y por considerar que dichos testigos están conteste y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos, este Tribunal da fe de ello y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano JOSÉ ANTONIO INCIARTE ÁVILA actuando en este acto en nombre propio, de sus hermanos ciudadanos LINO ANTONIO, JESÚS MARIA, MIREYA DE JESÚS, ENDER DE JESÚS Y ALBA AURORA INCIARTE ÁVILA, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-9.744.632, 4.750.680, 3.774.205, 2.878.418, y 2.878.146, respectivamente, de este mismo domicilio, y de mis sobrinos OMAIRA YARITZA BRAVO INCIARTE, CARMEN CHIQUINQUIRÁ INCIARTE, YAJAIRA DEL VALLE, YASMELY RAMONA, WILLIAM ENRIQUE y JHONNYJOSÉ MOLERO INCIARTE, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 13.912.397, 11.297.237, 11.297.236, 9.723.780, 7.769.678, y 6.179.036, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GILBERTO ANTONIO INCIARTE ÁVILA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.878.147, fallecida Ab-Intestato en el hospital Universitario de esta Jurisdicción , el día nueve (09) de Agosto de 2008 Acta de defunción Nro. 1348, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara. Quedando anotada bajo el No ____________
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS
MARÍA ROSA ARRITA FINOL.
CRF/yp
|