JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO.-
Maracaibo, Cuatro (04) de Octubre de 2008.-
198º y 149º
Por recibido del Órgano Distribuidor, la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana ADA ARENAS DE MADURO, todo constate de doce (12) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar expediente con los documentos acompañados y numerarlo y se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre ante este Juzgado la ciudadana ADA ARENAS DE MADURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad Nro. V- 7.891.038, asistida por la abogada en ejercicio ISBEL BRAVO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.127.098, solicitando se le declare a la ciudadana ADA ARENAS DE MADURO, y a su hijo NELSON ALIRIO CHIQUINQUIRA MADURO, los derechos que tienen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NELSON JUNIOR MADURO CHACON, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.212.671, fallecido ab-intestato en el Hospital Clínico, de esta Jurisdicción, el día diez (10) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995). La solicitante en mención acompañó junto con la solicitud los siguientes documentos: Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al causante, copia certificada de acta de matrimonio, Copia Certificada de la partida de nacimiento emanada de la Jefatura Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada bajo el Nro.- 1685, fotostáticas de las cédulas de identidad del causante y los solicitantes.-. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignaron, Justificativo de Testigo evacuado ante el Notario Público Décimo Primero de Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos ZORAIDA NAVA y LAURA BRAVO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.119.535 AY 10.454.666, respectivamente, y por considerar que dichos testigos están conteste y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos, este Tribunal da fe de ello y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos ADA ARENAS DE MADURO y NELSON ALIRIO CHIQUINQUIRA MADURO ARENAS, ya identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NELSON JUNIOR MADURO CHACON, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.212.671, fallecido ab-intestato en el Hospital Clínico de Maracaibo, de esta Jurisdicción, el diez (10) de Marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995), según se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nro. 49, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Asimismo se ordena expedir por secretaria copias certificadas adicionales solicitadas- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. CARLOS RAFAEL FRIAS.- LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL


La presente resolución quedó asentada bajo el Nro. 05.-








CRF/vb.-