JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Octubre de 2008
198º y 149º
Por recibido el anterior escrito de solicitud de medida de embargo preventivo, presentado por la profesional del derecho MARIA VIRGINIA OSORIO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 131.140, apoderada judicial de la ciudadana CARMEN OSPINA de VALVERDE, constante de dos (02) folio útiles, se le da entrada, se ordena formar pieza de medida por separado. Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción es un cheque, considera en consecuencia comprobados los extremos establecidos en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada Asociación Cooperativa TEXTIPIEL hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 00/100 (BsF.- 37.138,00) que es el doble del capital reclamado, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 00/100 (BsF.- 20.738,00) que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjense a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta respectiva. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
La anterior resolución quedó anotada bajo el No.- 01
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.