por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a las ciudadanas, MARIANEL COROMOTO MOLERO RAMIREZ Y NELMARY CHIQUINQUIRA MOLERO RAMIREZ, venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 9.740.466 y 9.720.630, respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana MARÍA LUCIA RAMIREZ quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-1.642.120, fallecida ab-intestato en la ciudad de Maracaibo del Municipio Autónomo de Maracaibo, el día doce (12) de Febrero del año 2008, según se evidencia de Acta de Defunción signada con el No.45 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a s.....