JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dos (02) de Octubre de 2008
198° y 149°

Vista la diligencia de fecha 08 de Agosto de 2008, suscrita por las abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 47.846 y 46.687, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, ciudadano RAFAEL ANGEL OBERTO LEAL, identificado en actas, por medio de la cual solicita sea reducida la cantidad de dinero embargada, por ir en contra de lo estipulado en la ley y por el daño que esto ha ocasionado. Este Tribunal al realizar un estudio de las actas que componen el presente expediente, constata que fueron consignadas copias certificadas de sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez unipersonal numero uno, en la que se declaró con lugar la demanda de Reclamación Alimenticia, incoada por la ciudadana MARIA ELENA GONZALEZ, identificada en actas, en contra del ciudadano RAFAEL ANGEL OBERTO LEAL, a favor de la adolescente DAYANA OBERTO GONZALEZ, igualmente identificada en actas, y se ordenó al demandado el pago de la cantidad equivalente a medio (½) salario mínimo como mensualidad, así mismo, la cancelación de un (01) salario mínimo para el inicio del año escolar, y un y medio (1 ½) salario mínimo para cubrir los gastos de la época navideña. Igualmente, se puede evidenciar que en fecha 22 de Octubre de 2007, este Juzgado decretó medida preventiva de embargo sobre el treinta y tres (33%) por ciento del sueldo, bono de fin de año, alimenticio, vacacional y cesta ticket devengados por el ciudadano RAFAEL ANGEL OBERTO LEAL, a favor de la ciudadana MARIA ELENA GONZÁLEZ LEAL.
Explanado esto, pasa este Jurisdiscente a analizar el contenido del artículo 162 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece:
“es inembargable la remuneración del trabajador en cuanto no exceda del salario mínimo.
Cuando la remuneración excede del salario mínimo y no pase del doble del mismo, los embargos que pudieran dictarse no podrán gravar mas de la quinta parte (1/5) del exceso, y cuando exceda el doble, la tercera parte (1/3)”.

Tenemos entonces, que según lo establecido en el precitado artículo, el embargo al sueldo del demandado no podría sobrepasar la cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON VEITICICO CENTIMOS (Bs.329,25), que es el monto correspondiente a un tercio (1/3) del excedente de un salario mínimo, en relación al sueldo del ciudadano RAFAEL OBERTO LEAL, el cual es de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.1.787,00). No obstante a ello, al traer a colación el artículo 164 ejusdem, tenemos que:
“Lo dispuesto en los artículos anteriores no impide la ejecución de medidas procedentes de obligaciones de carácter familiar, y de las originadas por préstamos o con ocasión de garantías otorgadas conforme a esta Ley”
De lo antes señalado, se desprende que el demandado de autos tiene el deber de responder económicamente a las necesidades de su cónyuge y de su hija; sin embargo, se evidencia también de actas que el referido ciudadano es padre de cuatro menores de edad, los cuales también necesitan de su asistencia económica, al respecto, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 30 señala:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral…
Los padres, representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho…”

Así, en el mismo orden de ideas, se constata que para los actuales momentos, el ciudadano RAFAEL ANGEL OBERTO LEAL, posee embargos sobre su salario de un cincuenta y tres por ciento (53%), lo cual, a pesar de tratarse de obligaciones familiares, contraría lo establecido en la Constitución Nacional en el sentido de que el estado debe garantizar una vida digna y decorosa. Entonces, por cuanto la cantidad debitada al sueldo del demandado es verdaderamente elevada, en relación al mismo y en aras de salvaguardar la justicia y la equidad, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial resuelve disminuir la medida preventiva de embargo, de un treinta y tres por ciento (33%) a un veinte por ciento (20%) del sueldo o salario, bonificaciones de fin de año, cesta ticket, bono alimenticio y bono vacacional que devengue el ciudadano RAFAEL ANGEL OBERTO LEAL, como trabajador de la empresa Energía Eléctrica de Venezuela C.A (ENELVEN). En cuanto a las prestaciones sociales y caja de ahorros, este Tribunal no se pronuncia por cuanto estos constituyen ahorros futuros, y la protección de la pensión alimentaria es para tratar de cubrir estos gastos en forma prudencial que no constituyan para el demandado una situación gravosa para su patrimonio y que le permita cumplir holgadamente con la obligación. ASI SE DECIDE.-
En tal sentido se ordena se ordena oficiar a la empresa Energía Eléctrica de Venezuela C.A (ENELVEN), ordenándole el cumplimiento de la presente resolución. OFÍCIESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.-
EL JUEZ PROVISORIO,

CARLOS RAFAEL FRÍAS
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL


CRF/eli/No._____
Exp. N° 10.360
































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIAEN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 02 de Octubre de 2008
198° y 149°

Oficio No. 1931-2008
Exp. 10.360
Ciudadano:
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE GENTE
DE LA EMPRESA ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN)
Su Despacho.-

Reciba un cordial saludo, sirva la presente para informarle que por auto de esta misma fecha se ordenó la reducción a un veinte por ciento (20%) de la medida de embargo preventivo decretada por este Juzgado en fecha 22 de Octubre de 2007, recaída sobre el sueldo o salario, bonificaciones de fin de año, cesta ticket, bono alimenticio y bono vacacional que devengue el ciudadano RAFAEL ANGEL OBERTO LEAL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.894.787 como trabajador de esa empresa, en consecuencia, sirva dar cumplimiento a la referida resolución.
Remisión que se le hace a los fines legales pertinentes
DIOS Y FEDERACIÓN

Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS
-JUEZ PROVISORIO-









NOTA: Adjunto al presente oficio, se remite copia de la resolución de fecha 02 de Octubre de 2008

CRF/eli
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