REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Dos (02) de Octubre de 2008.-
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha treinta (30) de Septiembre de 2008, suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS SULBARAN GONZALEZ, asistido por la Abogada LEISBY GONZALEZ DE RODRIGUEZ. Ahora bien, visto el Convenimiento, realizado por los ciudadanos JOHANNA EGLE OROPEZA CUBA y JUAN CARLOS SULBARAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 10.433.113 y 10.439.536, respectivamente asistidos por la abogada en ejercicio LEISBY GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.164 en el juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, este Tribunal considerando que lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento, antedicho en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Asimismo se ordena expedir por secretaria dos (02) copias certificadas de los documento solicitados que corre inserta en el expediente, con la inserción de la solicitud y de este auto que las provee.- Así se resuelve.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dos (02) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 9657 bajo el N° 07
LA SECRETARIA,
AG/vane.-
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