JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Octubre de 2008.-
198º y 149º
Visto el anterior escrito presentado personalmente por su firmante, constante de un (01) folio útil, y por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción son diez (10) cheques librados a la orden de ROSARIO PIRELA, se consideran comprobados los extremos del Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada. En consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad del ciudadano DANIEL JOSÉ CEDEÑO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.859.685, y de este domicilio; hasta cubrir la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON 21/100 (Bs F. 22.929,21) que es el doble de la suma reclamada e intereses, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 12.515,93), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjese a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta de ahorro respectiva.- Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Sent. No. 08.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

CARLOS RAFAEL FRIAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se libró despacho de comisión y se ofició bajo el No. 1937.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.
CRF/pg.-