Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana CLARA INÉS GUERRERO, en contra del ciudadano, MIGUEL JOSÉ BRACHO, ya identificados en la parte narrativa del presente fallo, por quedar demostrado en las actas procesales la causal de abandono voluntario establecido en el artículo 185 Ord. 2° del Código Civil, y como consecuencia de ello DISUELTO el vínculo matrimonial que tenían desde el día desde el día dieciséis (16) de febrero de mil novecientos ochenta (1980), tal como consta del acta de matrimonio Nro. 38.
Se condena en costa al ciudadano MIGUEL JOSÉ BRACHO, por haber sido vencido totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.