REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, dos (02) de Agosto de dos mil diez (2010).-
200° y 151°
Visto el convenimiento celebrado en fecha dieciséis (16) de Julio del año (2008), por la parte demandada Sociedad Mercantil ESCALZY SHOES, C.A. (SCALSHOCA), inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha seis (06) de marzo de (2.008), bajo el N° 38, Tomo 2-A y domiciliada en la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, representado por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO HOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.505 y por la parte demandante la ciudadana ANAIS RINCÓN BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° V-15.391.286, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.494, actuando en su propio nombre y representación; este Tribunal luego de constatar los términos del convenimiento realizado por las partes considera que el mismo no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, por lo cual, procede a impartir la aprobación que requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, antes mencionado, en los términos y condiciones expuestas en fecha dieciocho (18) de Junio de (2.008), pasándola en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Por último, este Tribunal suspende la medida de embargo preventivo decretada en fecha diez (10) de Julio de (2008), sobre bienes muebles propiedad de la demandada, antes identificada, visto el cumplimiento total de las obligaciones por ella asumidas. Así se decide.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado ...





..Zulia, en Maracaibo a los Dos (02) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


CARLOS RAFAEL FRIAS (Mg.Sc.) LA SECRETARIA,


MARIA ROSA ARRIETA FINOL (Mg.Sc.)
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 11513, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 pm), quedando anotado bajo el N° 05.-
LA SECRETARIA,


MARIA ROSA ARRIETA FINOL



CRF/MRA/clc.-
Exp. N° 11513