JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de agosto de 2010
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 28 de julio del presente año, suscrita por el profesional del derecho JULIO UZCATEGUI BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.597, actuando con el carácter de actas, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha 09 de julio de año en curso, no habiéndose manifestado el mismo por parte de la demandada, el Tribunal declara la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercanitl y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia 28/01/10, razón por la cual se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la sociedad mercantil SEGUROS LOS ANDES, C.A, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el NO. 16, y en fecha 07 de febrero de 1956, con la última modificación de sus estatutos inserta ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 3 de noviembre de 2004, bajo el No. 40, tomo 20-A, hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON DIECISÉIS (BS. 61.643,16) que es el doble de la suma ordenada al pago. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLÍVARES (Bs.- 30.821,58) que es la suma establecida en el referido fallo más el resultante de lo que arrojó el Banco Central de Venezuela. En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando en carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. En caso de que el

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embargo recayera sobre, cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado a los fines de aperturar la cuenta de ahorro respectiva. Se comisiona suficientemente al órgano Distribuidor ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez, y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del demandado Sociedad Mercantil SEGUROS LOS ANDES, C.A.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

Abog. Carlos Rafael Frías Maria Rosa Arrieta Finol.

En la misma fecha se libró despacho y se ofició bajo el No.1157, la anterior resolución quedó signada bajo el No. 04.-

CRF/pg.-