Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO DE LOS CIUDADANOS ELVIS JOSHEPS GARCIA LUGO y DAYANA SUSAN MADUEÑO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.208.867 y 16.213.465, y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de matrimonio signada bajo el Nro. 120 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero y el Registro Principal ambos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido que se asiente el sexto digito de la cedula de identidad del ciudadano ELVIS JOSHEPS GARCÍA LUGO, el cual aparece como "14.208.367", lo que es incierto, cuando lo correcto es "14.208.867", según se evidencia de la ident.....