REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Ocurren los ciudadanos FAWZI ALE DARGHAM y SORELYS BEATRIZ PEÑA PEREZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.249.086 y V- 13.641.220 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho FADYA DARGHAM HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 79.895, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia en fecha 29 de Abril del año 2005, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No.-45 que consignaron adjunta al libelo de la demanda. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. Indican que no procrearon hijos y no tienen bienes que repartir.

En fecha 25 de Mayo de 2005, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución decretando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 y 190 del Código Civil.-

Por diligencia de fecha 30 de Mayo del año en curso, los ciudadanos FAWZI ALE DARGHAM y SORELYS BEATRIZ PEÑA PEREZ, debidamente asistidos por la profesional del derecho FADY DARGHAM HERNANDEZ, solicitaron al Tribunal se declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y, en consecuencia,

disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos FAWZI ALE DARGHAM y SORELYS BEATRIZ PEÑA PEREZ, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el día veintinueve (29) de Abril de 2005, según se evidencia en acta de Matrimonio No.- 45.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al primer (01) día del mes de Junio de dos mil seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ (FDO)
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARIA SILVA GARCIA
DIANA ISEA BRICEÑO

En la misma fecha, siendo las doce del medio día (12:00 p. m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

DIANA ISEA BRICEÑO.

MSG/cae