REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurren los ciudadanos CARLOS JAVIER MORENO ATENCIO Y MAIRENA TAHIS PARRA GARCIA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.494.367 Y 15.434.772, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio DEISY GIL VELAZQUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.646 y domiciliados en el municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante La Prefectura Civil del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia el día 26 de agosto de 2000, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. Indican que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
En fecha 05 de Noviembre de 2004, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución declarando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
El día 15 de Mayo del 2.006, los ciudadanos CARLOS JAVIER MORENO ATENCIO Y MAIRENA TAHIS PARRA GARCIA, asistidos por la abogada DEISY GIL VELAZQUEZ, solicitaron al Tribunal que se declarare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos CARLOS JAVIER MORENO ATENCIO Y MAIRENA TAHIS PARRA GARCIA , el día 26 de Agosto de 2000, ante La Prefectura Civil del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 07- Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a primer (01) días del mes de Junio de dos mil dos (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria Temporal,
Maria Silva García.
Diana Isea Briceño

En la misma fecha, siendo las 9:30 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria Temporal,

Diana Isea Briceño