REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha Siete (07) de Abril del año 2006, los ciudadanos ELVIS JOSHEPS GARCIA LUGO y DAYANA SUSAN MADUEÑO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.208.867 y 16.213.465, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ELIAS JESUS GARCÍA LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.516, ocurrieron para solicitar la Rectificación del Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 120, levantada el día Siete (07) de Diciembre del año 2001, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de asentar en el Acta de Matrimonio en la mencionada Jefatura Civil, el sexto digito de la cedula de identidad del ciudadano ELVIS JOSHEPS GARCÍA LUGO, el cual aparece como “14.208.367”, lo que es incierto, cuando lo correcto es “14.208.867”, según se evidencia de la identificación con su cedula de identidad.-
Por auto de fecha Diecisiete (17) de Abril del año 2006, este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal VIGESIMO NOVENO (29°) del MINISTERIO PÚBLICO.-
En fecha Tres (03) de Mayo del año 2006, se agregó a las actas la Boleta de Notificación del representante del Ministerio Público.-
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia esta Juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgado, que en la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 120 de los ciudadanos ELVIS JOSHEPS GARCIA LUGO y DAYANA SUSAN MADUEÑO VILLALOBOS, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Siete (07) de Diciembre del año 2001; aparece el sexto digito de la cedula de identidad del ciudadano ELVIS JOSHEPS GARCÍA LUGO, el cual aparece como “14.208.367”, lo que es incierto, cuando lo correcto es “14.208.867”, según se evidencia de la identificación con su cedula de identidad.-
Ahora bien este Juzgado considera suficientemente probado que en dicha Acta expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Siete (07) de Diciembre del año 2001, se cometió dicho error involuntario, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la


República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO DE LOS CIUDADANOS ELVIS JOSHEPS GARCIA LUGO y DAYANA SUSAN MADUEÑO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.208.867 y 16.213.465, y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de matrimonio signada bajo el Nro. 120 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero y el Registro Principal ambos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido que se asiente el sexto digito de la cedula de identidad del ciudadano ELVIS JOSHEPS GARCÍA LUGO, el cual aparece como “14.208.367”, lo que es incierto, cuando lo correcto es “14.208.867”, según se evidencia de la identificación con su cedula de identidad, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta.- Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese por secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al Primer (01) día del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006).-
LA JUEZ, (FDO)

MARIA SILVA GARCIA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

DIANA ISEA BRICEÑO.-


Siendo las Nueve de la mañana del mismo día, se dictó y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria Temporal, (FDO)

Diana Isea Briceño.-



MSG/vane.-