Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara: Consumado el modo anormal de terminación del proceso, constituido por la Transacción Judicial celebrada en el juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana ZULIMA COROMOTO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.771.754, domiciliada en el estado de Missouri de Estados Unidos de América, contra el ciudadano GEOVANNY ENRIQUE PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.790.025, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, en consecuencia, éste Tribunal le imparte su aprobación, LO HOMOLOGA dándole el carácter de cosa.....