Exp. 49.385
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintinueve (29) de noviembre de 2017
207° y 158°
Vista el anterior escrito suscrito por la abogada en ejercicio CELINA SANCHEZ FERRER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 9.190 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, donde esgrima que como quiera que la Sociedad Mercantil INPERCA compañía anónima es sujeto de disolución anticipada, la mayor parte de sus activos para su futura liquidación lo constituye una serie de bienes muebles de gran valor y cuantía como lo son herramientas de gran envergadura en general, compresores de aire acondicionado, evaporadores, motores, rotores y en general, todas las herramientas y partes eléctricas y mecánicas necesarias para la fabricación de aires acondicionados, tales como montacargas, camiones, mobiliario, equipos terminados e instalados, computadoras, etc, es por lo que solicita de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil se amplíe y extienda las medidas innominadas de PROHIBICIÓN DE INNOVAR y la EXHIBICIÓN GENERAL DE BIENES decretadas por este Juzgado mediante sentencia de fecha dos (02) de mayo de 2017, en el sentido de que abarque cada uno de los bienes muebles (inclusive aquellos que se consideren inmuebles por destinación) que conformen o no, el fondo de comercio de la Sociedad Mercantil demandada INDUSTRIAS PER, C.A., (INPERCA) y su patrimonio en general, así como también prohibición expresa de celebrar cualquier tipo de negocio jurídico con los mismos, movilizarlos o trasladarlos fuera de la sede social de INPERCA, es decir en la siguiente dirección: calle 140 No. 62-209, edificio INPERCA, zona industrial sur, primera etapa, en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, pudiendo y debiendo realizar todos y cada uno de los actos de conservación y resguardo de los mismos para evitar su deterioro o destrucción total o parcial, para ello igualmente solicita se decrete y ejecute levantamiento de un INVENTARIO GENERAL DE BIENES, donde se especifique detalladamente la descripción de cada uno de los bienes muebles que se señalen en la sede social de INDUSTRIAS PER, C.A., o en cualquier otro lugar donde se encuentren bienes de ella, con identificación de sus seriales alfanuméricos, marca, modelo y cualquier otro signo distintivo de cada uno de los bienes, tomando impresiones fotográficas de cada uno de ellos para que formen parte de dicho inventario, todo para lo cual solicito la designación de un practico que asesore al Tribunal en funciones de ejecución en el momento de realizar dicho inventario general de bienes, con el fin de que las medidas decretadas y ejecutadas de prohibición de innovar e inhibición general de bienes, no se haga ineficaz y surta plenos efectos y objetivos para lo cual fue solicitada y decretada con la demostración fehaciente de los extremos de ley y las probanzas documentales aportadas, las cuales dio por reproducidas por tratarse de una ampliación y/o extensión de los efectos de las medidas cautelares innominadas ya decretadas.
Para concluir y en base a lo anterior, a las normas jurídicas invocadas y a los hechos alegados y comprobados, solicita al Tribunal admita el escrito de ampliación de las medidas decretadas de PROHIBICIÓN DE INNOVAR e INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES de la parte demandada INDUSTRIAS PER, C.A., plenamente identificada en actas, así como la solicitud de INVENTARIO GENERAL DE BIENES y sean ejecutadas las mismas de acuerdo a lo solicitado y/o de la manera que disponga el Tribunal.
Ahora bien, vista la solicitud realizada por la representación judicial de la parte actora y la medidas decretadas por este Órgano Jurisdiccional, este juzgado actuando conforme a lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil que establece “…Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado…” ordena ampliar y extender las medidas innominadas de PROHIBICIÓN DE INNOVAR e INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES decretadas por este Tribunal en fecha cinco (05) de mayo de 2017, en el sentido de que abarque cada uno de los bienes muebles, inclusive aquellos que se consideren inmuebles por destinación, que conformen el fondo de comercio de la sociedad mercantil demandada INDUSTRIAS PER,C.A. y su patrimonio en general, así como la prohibición expresa de celebrar cualquier tipo de negocio jurídico con los mismos e inmovilizarlos o trasladarlos fuera de la sede de INPERCA, es decir, de la siguiente dirección: calle 140 No. 62-209, edificio INPERCA, zona industrial sur, primera etapa, en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, pudiendo la parte solicitante realizar todos y cada uno de los actos de conservación y resguardo de los mismos para evitar su deterioro o destrucción total o parcial, sin afectar los derechos e intereses de terceros.
Asimismo, este Juzgado provee de conformidad con lo solicitado y ordena el levantamiento de INVENTARIO GENERAL DE BIENES, con el fin de que se especifique detalladamente la descripción de cada uno de los bienes muebles que se señalen en la sede de INDUSTRIAS PER,C.A., o cualquier otro lugar donde se encuentren bienes de ella, con identificación expresa de sus seriales alfanuméricos, marca, modelo y cualquier otro signo distintivo de cada uno de los bienes, tomando impresiones fotográficas de cada uno de ellos para que formen parte de dicho inventario; en consecuencia , se comisiona suficientemente a cualquier TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que se traslade a la sede de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS PER,C.A., antes señalada, para que practique y ejecute el levantamiento de INVENTARIO GENERAL DE BIENES, en el sentido ut supra indicado, así como también se faculta para que designe un practico que asesore al Tribunal en funciones de ejecución en el momento de realizar dicho inventario general de bienes.
en consecuencia, ordena librar nuevo despacho de ejecución de medida y en tal sentido se comisiona suficientemente a CUALQUIER TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines que el tribunal que por distribución le corresponda conocer ejecute las medidas innominadas decretadas en la presente causa y la solicitud de levantamiento de inventario general de bienes, dejando constancia de la ejecución material de las mismas. ASÍ SE DECIDE. LIBRESE COMISIÓN. OFICIESE.
LA JUEZA:
Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA:
Abog. ANNY DÍAZ GUTIERREZ
En la misma fecha se publicó el anterior fallo bajo el número 336-2017 y se libró despacho y se ofició bajo el número -2017.
LA SECRETARIA:
Abog. ANNY DÍAZ GUTIERREZ
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