Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara: consumado el modo anormal de terminación del proceso, constituido por la Transacción Judicial celebrada en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, incoado por la sociedad mercantil INCA COLLECTION, C.A., contra la ciudadana YOLANDA GORDÓN DE CARROZ, ambas plenamente identificado en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia, éste Tribunal le imparte su aprobación, LO HOMOLOGA dándole el carácter de cosa juzgada. Ahora bien este Juzgado a los fines de garantizar el cumplimiento de lo pactado en la transacción celebrada, se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste actas el cumplim.....