Así las cosas, y dado que entre marido y mujer son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio y siendo que la comunidad de bienes comienza el día de la celebración del matrimonio, según lo establecen los artículos 148 y 149 del Código Civil, este Tribunal en aras de garantizar los bienes de la comunidad, para evitar la disposición y ocultamiento de los mismos, y llenos como se encuentran los extremos de ley de conformidad con el articulo 599, ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588, ordinal 2 ejusdem, este Tribunal decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre un vehículo Marca: Ford; Modelo: Fiesta Aut; Año: 2014; Color: Blanco; Placa: AG595GG; Serial NIV: 8YPDP4CJXEGA06603.Así se decide.
En cuanto a las solicitudes medidas o disposiciones complementaria de la medida preventiva de secuestro, sobre oficiar al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, para informarle del presente decreto, a fi.....