Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio OSCAR PEREZ LA CRUZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 9.193, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MICHEL KALBAHDJI BASNAJI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.434.161, parte actora en el presente juicio seguido contra el ciudadano VICTOR FRANCO LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.813.622 y la sociedad mercantil ALTEC, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No.20, Tomo 27-A, en la cual solicita se declare en estado de ejecución la Sentencia dictada en la presente causa por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal para resolver observa:
Establece el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 526:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”
Artículo 528:
“Si en la sentencia se hubiere mandado a entregar alguna cosa mueble o inmueble, se llevará a efecto la entrega, haciéndose uso de la fuerza pública, si fuere necesario.
Si no pudiere ser habida la cosa mueble, podrá estimarse su valor a petición del solicitante, procediéndose entonces como si se tratara del pago de cantidad de dinero.”
Ahora bien, consta de las actas procesales que contra la referida decisión dictada por este Juzgado, en fecha 25 de noviembre de 2014, la abogada BEATRICE MOLINA DE PÉREZ, apoderada judicial de la parte demandante ciudadano MICHEL KALBAHDJI BASNAJI, ejerció recurso de apelación, que por efectos de distribución le correspondió conocer al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien resolvió declarando Con Lugar el recurso propuesto y en consecuencia revocada la resolución de fecha 25 de noviembre de 2014, contra dicha decisión la representación judicial de la parte demandada abogada en ejercicio ALYSETTE SANCHEZ, anunció Recurso de Casación, el cual fue declarado Sin Lugar, quedando de esta manera declarada la reivindicación del inmueble constituido por un lote de terreno situado en la avenida 5 (Principal de San Francisco) distinguido con el No. 26A-27 (27 metros de la vía pública 26A) ubicado en el lugar denominado El Manzanillo, en jurisdicción de la parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Seguidamente en fecha 21 de marzo de 2017, vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la Sentencia dictada, comparece la ciudadana ANMY TOLEDO BOSCAN, inscrita en inpreabogado bajo el No. 48.441, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ALTEC, C.A., suficientemente identificada en actas; a presentar escrito alegando la imposibilidad de dar cumplimiento voluntario por cuanto el terreno cuya reivindicación se trata existen mejoras y bienhechurias, propiedad de su representada, y que ello, comprende materia de controversia y sobre las cuales ante el silencio de la recurrida, fueron denunciadas ante la Sala de Casación Civil, determinando esta Máxima Instancia que su representada no tenía cualidad para dicha denuncia. Por lo que en virtud de ello –a su decir- queda en suspenso el destino de las mejoras y bienhechurias construidas sobre el inmueble objeto del presente juicio por falta de solución de aquellos puntos controvertidos. Solicitando de conformidad con su exposición, se ordene la suspensión de la ejecución, con la apertura de la incidencia a que se contrae el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de determinar el destino de las mejoras que allí se encuentran.
Por último comparece el apoderado actor, en fecha 22 de marzo de 2017, a presentar escrito en el cual solicita a este Tribunal se niegue la suspensión de la ejecución de la sentencia y la apertura de la incidencia solicitadas por la parte demandada, por ser improcedentes en derecho y se orden al a continuación de la presente ejecución con los demás pronunciamientos de Ley.
Ahora bien, observa este Juzgador que el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:
1° Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar las pruebas y el Juez decidirá al noveno día. De esta decisión se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere la continuación.
2º Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación.
La impugnación del documento y el consiguiente juicio de tacha, no será causa de suspensión de la ejecución.”
Del articulo anteriormente citado se contrae que, los supuestos referidos a la suspensión de la ejecución son exclusivamente enunciativo, y siendo que los hechos planteados por la representación judicial de la parte codemandada sociedad mercantil ALTEC, C.A., no se encuadran en los supuestos antes citados, en consecuencia se niega la apertura de la incidencia a que hace referencia el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia definitivamente firme dictada en actas, en consecuencia ordena la entrega del inmueble objeto del presente litigio a la parte actora, constituido por un lote de terreno situado en la avenida 5 (Principal de San Francisco) distinguido con el No. 26A-27 (27 metros de la vía pública 26A) ubicado en el lugar denominado El Manzanillo, en jurisdicción de la parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: mide cincuenta (50) metros y linda con terreno que es o fue de IBRAHIN GONZALEZ CARMONES, (también conocido como IBRAHIN GONZÀLEZ CARMINES, según otros documentos), ocupados por terceras personas); SUR: mide cincuenta y cinco (55) metros y linda con terrenos propiedad de la compañía Maraven; ESTE: mide treinta y nueve (39) metros y linda con terrenos propiedad de la compañía Maraven; y OESTE: mide cincuenta (50) metros y linda con la avenida 5 San Francisco. Dicho lote de terreno tiene una superficie de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VINTICINCO CENTESIMAS de metro cuadrado (2.336,25 Mts.2), el cual le pertenece a la parte demandante según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Para practicar la entrega del inmueble se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).- Años 206º de la Independencia y 1580º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abg. Aranza Tirado Perdomo
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