Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del Articulo 588 en concordancia con el ordinal 7º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre los siguientes inmuebles: 1) Local Comercial identificado con el No. 35 que forma parte del Nivel Uno (1), ubicado en el inmueble denominado "Centro Landia" situado en jurisdicción de la parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: linda con la calle 82, Sur: Linda con la calle 82B, Este: con la avenida 4 (Antes Bella Vista) y Oeste: linda con la avenida 8 (Santa Rita), el local pose un.....