Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de febrero de 2008, suscrito por el abogado en ejercicio RODRIGO RAMOS OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.157, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos IDA CIRA GONZALEZ URDANETA, ARELIS JOSEFINA GONZALEZ DE RONDON y ARGENIS RAMON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.838.762, 7.701.138 y 7.786.356 respectivamente, representación que consta en instrumento poder otorgado en fecha 30 de julio de 2007, ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el N° 13, Tomo 110 de los Libros de Autenticaciones, llevados por esa Notaría, parte actora en el juicio de PARTICION DE HERENCIA seguido contra la ciudadana XIOMARA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.822.243, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual desiste del procedimiento, solicitando la devolución de los instrumentos originales, consignados tanto en la pieza principal como en la pieza de medidas, igualmente solicita copia fotostática de los folios quince (15) y dieciséis (16) de la pieza principal.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el presente juicio de PARTICION DE HERENCIA seguido por el abogado en ejercicio RODRIGO RAMOS OCHOA, antes identificado, con el carácter dicho, admitido por este despacho en fecha veintinueve (29) de octubre de 2007, tramitándose la causa y encontrándose en la etapa procesal de citación, en la fecha arriba señalada, el abogado RODRIGO RAMOS OCHOA, con facultades expresas para convenir, desistir, transigir, entre otras, desiste del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En relación al desistimiento del procedimiento, el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;
Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y en observancia que el proceso se encuentra en estadio procesal de citación, no es necesario el consentimiento de la contraparte para efectuar el referido desistimiento, el cual de la revisión realizada no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encontrando conforme el mismo, este Tribunal, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, conforme lo solicitado se ordena devolver los instrumentos originales consignados al expediente, previa su certificación en actas. Igualmente, se ordena expedir las copias fotostáticas simples señaladas.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Accidental,
Abog. Auriveth Meléndez
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria Accidental,
Abog. Auriveth Meléndez
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