En consecuencia, cumplidos como se encuentran los extremos de ley, derivado de la copia certificada del acta de matrimonio N° 178 de los ciudadanos MAIBELY CAROLINA BECERRA PAREDES y RUBEN DARIO MENDOZA QUINTAVALLE, se aprecia el derecho reclamado y a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge de conformidad con lo pautado en el artículo 139 del Código Civil Venezolano, este Juzgador considera procedente FIJAR PROVISIONALMENTE COMO ALIMENTOS A FAVOR DE LA CIUDADANA MAIBELY CAROLINA BECERRA PAREDES antes identificada, UNA CANTIDAD EQUIVALENTE AL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) DEL SALARIO INTEGRAL O REMUNERACIÓN, BONO, BONO VACACIONAL, AGUINALDOS O UTILIDADES, que percibe el demandado como empleado de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. P.D.V.S.A., Torres Petroleras del Centro, como segundo Oficial de la Marina Mercante de PDV MARINA PDVSA, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y .....