Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
1. SIN LUGAR, la apelación intentada por la Abogada SONIA OSPINO DE ARRIETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48432, actuando en el carácter de apoderada de la parte demandada, el ciudadano JULIO CESAR GARCÍA GUZMÁN, extranjero, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. E-81.133.253, y de este domicilio, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha, 10 de Junio de 2.008.
2. Se ratifica la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha, 10 de Junio de 2.008, que declaró.....