Así las cosas, y llenos como están los extremos del artículo 585 de la norma adjetiva civil respecto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble anteriormente descrito. Este Tribunal en uso del poder cautelar del Juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 599 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el bien inmueble que conforma la pretensión de Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios incoada por los ciudadanos JOHALYS NAZARETH PIRELA AVILA y NORVIS ENRIQUE ANDRADE FUENMAYOR, y demostrados los extremos de ley, DECRETA la medida bajo los siguientes terminos:
- SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un apartamento ubicado en el Nivel No. 3, del Cuerpo B, del Edificio Residencias Miralago, signado con el N° B-34, el cual está ubicado en la calle 118, No. 18D-118, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superfi.....