Siendo la resolución de fecha 29 de febrero de 2008, una decisión interlocutoria la cual puede ser objeto de recurso de apelación en caso de que la parte se sienta agraviada por la misma, en consecuencia NIEGA dicho pedimento. Así se decide.-
Ahora bien, vista la apelación interpuesta por el abogado William Portillo, contra la decisión de fecha 29 de febrero de 2008, el Tribunal oye la misma en un solo efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 289, 291 en concordancia con el 295 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordena remitir las copias certificadas que soliciten las partes y considere necesarias este Tribunal, a un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que resulte competente a los efectos de la Distribución, en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, a los fines legales consiguientes. Remítase y Ofíci.....