Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de marzo de 2008, suscrito por el abogado en ejercicio CARLOS JULIO OCANDO A, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.223, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre e intereses, parte actora en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra el ciudadano JOSE DIAZ SANDREA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.756.491, del mismo domicilio, suscrita igualmente por el abogado en ejercicio MARCEL CUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.821, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del demandado, según se evidencia de instrumento Poder otorgado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, en fecha 15 de enero de 2007, anotado bajo el N° 34, Tomo 8 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, con facultades para convenir, desistir y transigir entre otras, mediante la cual exponen que con el fin de dar cumplimiento a la Sentencia de fondo dictada por este Tribunal en fecha 27 de julio de 2007, donde se condena totalmente al accionado, reafirmando el representante judicial del demandado ser ciertos todos y cada uno de los hechos narrados en la demanda así como reconoce la firma estampada en la cambial, así como (sic) “su contenido y estando al tanto de la prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre los inmuebles de su co propiedad, participadas a la Oficina de Registro Inmobiliario mediante oficios librados por este Tribunal”, igualmente ofrece pagar al actor la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 60.000,00) en un plazo perentorio de cinco (5) meses continuos contados a partir de la suscripción de este acuerdo, conviniendo las partes que este proceso quede suspendido a partir de la fecha arriba indicada, en espera que el demandado cumpla con lo ofrecido, que en caso de incumplimiento se reanudará el mismo conforme a la Ley procedimental. Igualmente, suscribe el convenimiento la ciudadana MORELLA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.785.504, de igual domicilio, con el carácter de cónyuge del demandado JOSE DIAZ SANDREA, asistida por el abogado en ejercicio MARCEL CUEVA, quien declara que a los fines de reforzar lo ofrecido por su consorte da en garantía el cien por ciento (100%) de sus derechos que le corresponden sobre los inmuebles objeto de la prohibición de enajenar y gravar en este juicio, los cuales se dan aquí por identificados, asegurando en este acto bajo fe de juramento que los mismos ni antes ni en este momento se encuentran comprometidos en ninguna manera y comprometiéndose expresamente a no disponerlos en ninguna forma de derecho hasta tanto su cónyuge de cumplimiento a lo aquí ofrecido, indicando estar consciente de las sanciones en que pueda incurrir en caso de contravención. Igualmente, el demandado se compromete desistir de cualquier acción o querella contra el demandante, renunciando igualmente a cualquier acción eventual o futura de cualquier índole o materia que pudiera corresponderle al identificado ciudadano con ocasión o derivado de las relaciones comerciales que mantuvieron en el pasado. Ofrecimiento aceptado por el demandante, otorgando el plazo solicitado para el cumplimiento de la obligación asumida, aceptando igualmente la garantía ofrecida por la ciudadana MORELLA DE DIAZ, para asegurar las obligaciones del demandado. Asimismo, solicita se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble propiedad de la comunidad conyugal DIAZ ANTUNEZ, conformado por una superficie de treinta (30) hectáreas de terrenos baldíos que son parte de mayor extensión del Fundo denominado Cumarebito, ubicado en el sector Churuguarita, en jurisdicción del Distrito Miranda del Estado Zulia, participada a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Zulia, en fecha 19 de junio de 2006, con oficio N° 1384-06, acordando que el oficio participando la suspensión de la referida medida le sea entregado al abogado MARCEL CUEVAS con el carácter dicho, indicando que la referida suspensión se realiza a los fines que el demandado pueda obtener recursos para el cumplimiento de lo ofrecido (sic) “no tomándose esta concesión del actor como la única alternativa para el demandado, pues es de su única incumbencia la búsqueda de todo el numerario para el cumplimiento de la obligación por él prometida; de lograr la venta del Fundo el demandado se compromete de inmediato pasadas 24 horas de la enajenación sea hecha en forma privada, a través de documento autenticado o protocolizado a que con el producto del mismo cumplir ipso facto con lo acá comprometido o una parte de su obligación mayor si el monto de la venta no alcanza a cubrir la cantidad por él comprometida, no pudiendo utilizar el fruto de la venta para un fin diferente a lo aquí pactado, cualquiera sea el precio cancelado, so pena de hacerse acreedor a las sanciones legales correspondientes…omissis…la violación a lo inmediatamente acá estipulado hará incurrir en incumplimiento absoluto al demandado y a su cónyuge quienes así lo convienen expresamente con la asistencia antes dicha, pudiendo el actor proseguir con los subsiguientes actos de ejecución; manteniéndose vigente la prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble ubicado en el sector Cañada Honda, calle 95F, signado con el N° 19D-25, entre avenidas 19D y 20, Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, participada por este Despacho a la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de junio de 2006, con oficio N° 1321-06, hasta que conste en este Expediente el cumplimiento oportuno del demandado JOSE DIAZ SANDREA. Para el caso de que el demandado JOSE DIAZ SANDREA de cumplimiento a lo aquí establecido renuncio en igual forma y manera a cualquier tipo de acción que en su contra pudiere tener en los mismos términos por él anunciados. Finalmente solicitamos al Tribunal provea lo conducente en relación al acuerdo alcanzado con antelación”.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes observaciones:
Se inicia el presente proceso, por demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION instaurada por el ciudadano CARLOS JULIO OCANDO, antes identificado, contra el ciudadano JOSE DIAZ SANDREA, igualmente identificado, admitiéndose la demanda en fecha 22 de mayo de 2006, cuanto ha lugar en derecho, ordenando la intimación del demandado, observándose que en fecha veintisiete (27) de julio de 2007, se dictó sentencia definitiva, declarando la Confesión Ficta, con lugar la demanda y condenando al demandado al pago de la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS. 94.533.333,28), así como se ordenó la experticia complementaria del fallo para determinar los intereses generados, la indexación y la condenatoria en costas, declarándose en estado de ejecución la mencionada sentencia en fecha veintisiete (27) de septiembre del mismo año.
Se observa igualmente que encontrándose el proceso en la fase ejecutiva, las partes efectuaron el convenimiento antes mencionado, en los términos y condiciones allí especificados y en virtud que el mismo, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, el Tribunal lo encuentra conforme y le imparte su aprobación. Así se declara.
Igualmente, conforme lo solicitado se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble identificado en el cuerpo de esta resolución y que aquí se da por reproducido, ordenándose la participación correspondiente. Ofíciese.
Queda suspendido el proceso por el lapso indicado en el convenimiento.
No se archive el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se dictó la anterior resolución y se ofició al Registrador Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Zulia, bajo el N° 732-08.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
|