Ahora bien, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, de conformidad con lo pautado en el artículo 139 del Código Civil Venezolano, que establece : "...ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades ...omissis...El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro.", en consecuencia este Juzgado considera procedente FIJAR PROVISIONALMENTE COMO ALIMENTOS A FAVOR DE LA CIUDADANA ANA ESPINA ZERPA, UNA CANTIDAD EQUIVALENTE AL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL SALARIO O SUELDO MENSUAL, FIDEICOMISO, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES DE FIN DE AÑO, CESTA TICKET, PRESTACIONES SOCIALES, BONOS POR PRIMAS y cualquier otro concepto generado por la prestación de los servicios del ciudadano JOSÉ MARIANO ZERPA, como trabajador en la empresa PDVSA, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con l.....