Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
1. La CONFESIÓN FICTA de la parte demandada ciudadano MARCO GARCÍA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 5.800.081 y de este domicilio.
2. CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano FAUSTO FALCÓN VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-3.773.708 y con domicilio en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano MARCO GARCÍA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 5.800.081 y de este domicilio.
3. Se condena a la parte demandada ciudadano MARCO GARCÍA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 5.800.081 y de este dom.....