Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada LIZ YENNY MORALEZ GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.365, quien se anuncia como apoderada judicial de la parte solicitante ciudadano MANUEL DE JESUS FREITAS BARBOZA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. E-320.017, donde solicita se le haga entregan de los documentos originales y donde desiste de este proceso, este Juzgador para resolver observa:

El artículo 150 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder.”

Por otra parte el artículo 154 ejusdem reza:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

Y el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Ahora bien, luego de una revisión a las actas procesales, puede observar este Juzgador que la abogada LIZ YENNY MORALEZ GUERRERO, se atribuye una representación que no ostenta, en consecuencia no pudiendo hacer peticiones en la presente causa a nombre del solicitante MANUEL DE JESUS FREITAS BARBOZA FERNANDEZ, este Sustanciador niega lo peticionado por no existir en actas instrumento poder que acredite su representación judicial. Así se establece.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini


En la misma fecha anterior, previa el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente No. 55.229, siendo las dos y uno de la tarde (2:01 p.m.).-
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini