Se inicia el presente proceso, por demanda de REIVINDICACIÓN instaurado por el ciudadano HENRRY JULIO CARDOZO TIRADO, antes identificado, contra la ciudadana GLADIS NURIA VILLAMIZAR, igualmente identificada. Admitiéndose la demanda en fecha 20 de octubre de 2004, cuanto ha lugar en derecho, ordenando la citación de la demandada, tramitándose la causa hasta la etapa procesal de citación, estadio en el cual concurren las partes para celebrar el convenio antes mencionado en los términos señalados en dicho escrito, por lo que en vista que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.