Vista el acta de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil cuatro (2004), levantada por el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ocasión a la medida decretada por este Tribunal en fecha ocho (08) de noviembre de 2004, en el juicio de REIVINDICACIÓN seguido por el ciudadano HENRRY JULIO CARDOZO TIRADO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.154.799 contra el ciudadano GLADIS NURIA VILLALIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.823.029, mediante la cual las partes, actuando el abogado JOSÉ BERMÚDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el No. 61.914 en su condición de apoderado judicial de la parte actora, acepta el convenimiento presentado por la demandada, solicitando se homologue el mismo, el Tribunal para resolver observa:
Consta de la referida acta, que la ciudadana GLADIS NURIA VILLAMIZAR, antes identificada, con la asistencia legal debida, a fin de dar por terminado el presente juicio, convino con los hechos narrados en la demanda, solicitando un plazo de cuarenta y cinco (45) días continuos para desocupar voluntariamente el inmueble, solicitando se le cancelara la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,oo) hoy al cambio en bolívares fuertes al suma de OCHO MIL BOLÍVARES (BsF. 8.000,oo) para realziar el convenio, lo cual fue aceptado el representante judicial de la parte actora. Igualmente, solicitan las partes la homologación del convenimiento celebrado y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto exista constancia del cumplimiento total de las obligaciones contraídas.-
Asimismo, según diligencia de fecha once (11) de enero de 2005, el abogado JOSÉ BERMÚDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el No. 61.914 en su condición de apoderado judicial de la parte actora y la ciudadana GLADIS NURIA VILLAMIZAR con la
asistencia legal debida, en su condición de parte demandada en la causa, deja constancia la última de haber recibido el dinero convenido, y el apoderado actor declaró recibir las llaves del inmueble objeto del litigio.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes observaciones:
Se inicia el presente proceso, por demanda de REIVINDICACIÓN instaurado por el ciudadano HENRRY JULIO CARDOZO TIRADO, antes identificado, contra la ciudadana GLADIS NURIA VILLAMIZAR, igualmente identificada. Admitiéndose la demanda en fecha 20 de octubre de 2004, cuanto ha lugar en derecho, ordenando la citación de la demandada, tramitándose la causa hasta la etapa procesal de citación, estadio en el cual concurren las partes para celebrar el convenio antes mencionado en los términos señalados en dicho escrito, por lo que en vista que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Seis (06) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,
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