Visto el escrito presentado en fecha veinticinco de abril de 2007, presentado ante la Secretaría del Juzgado Superior de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO LUZARDO venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 7.607.419 parte actora en la presente causa, y la abogada DEYANIRA BRAVO TALAVERA en su condición de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil PILOT SERVICE DE VENEZUELA C.A., mediante el cual a fin de darle fin al proceso acordaron el pago para la parte actora de la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,oo) hoy al cambio en bolívares fuertes la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BsF. 3.500,oo) por las pretensiones que dio inicio a la causa, siendo recibido por el actor según cheque identificado en actas, solicitando se homologara el mismo y sea archivado el expediente, el Tribunal para resolver observa:

Consta de las actas procesales, que tramitada la causa, este Tribunal en fecha once (11) de julio de 2006, dictó sentencia definitiva declarando Con lugar la demanda incoada, la cual fue objeto del recurso de apelación interpuesta por la demandada, siendo decidido por el Juzgado Superior de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha quince (15) de diciembre de 2006, quien declaró Sin Lugar la apelación interpuesta.

Ahora bien, siendo que el convenio celebrado, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encontrándose conforme a derecho, el Tribunal aprueba el mismo, y de conformidad con lo solicitado se ordena el archivo del expediente.- Así se declara.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Seis (06) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini


En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,